¡HICA! se une a LLC&CORP para ayudar a dueños de negocios

¡HICA! se une a LLC&CORP para ayudar a dueños de negocios

La organización líder en Alabama ¡HICA! se asocia con LLC & Corp para preparar informes BOI en miras de ayudar a la comunidad empresarial hispana, latina e inmigrante.

El Centro Hispano e Inmigrante de Alabama, una organización sin fines de lucro líder que protege los intereses hispanos en el Estado, ha decidido trabajar con LLC & CORP Compliance (LLC&CORP) para brindar a todos sus clientes y asociados la asistencia legal que necesitan en cumplir con la Ley de Transparencia Corporativa (CTA) y la presentación de reportes de información sobre sus beneficiarios finales (BOI).

Durante casi veinticinco años, HICA! ha estado apoyando a la comunidad en la promoción de la igualdad económica, participación y justicia social para todos los latinos y las familias inmigrantes en Alabama. Ahora, consciente del crecimiento que ha existido dentro de las pequeñas y medianas empresas propiedad de hispanos y otros inmigrantes, ha decidido confiar en la asesoría legal brindada por LLC&CORP a través de la abogada Wendy Padilla Madden, directora de Global Business Advisors, LLC (GBA).

Con su asesoría legal, LLC&CORP brindará a los clientes y socios de ¡HICA! asistencia legal en relación con diversas necesidades de formación corporativa en Alabama. En particular, mediante la preparación y presentación de reportes BOI ante la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCen) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Otros servicios brindados por la abogada Wendy Padilla-Madden incluyen la asistencia a los clientes de ¡HICA! con la formación de entidades y su registro ante la oficina del Secretario de Estado de Alabama, así como la redacción de acuerdos de membresía según lo requiera la estructura corporativa elegida por sus clientes. “Acompañaremos a todos los clientes y socios de ¡HICA! actuando como su agente registrado para cualquier empresa formada en Alabama que desee dicho servicio. Además, prepararemos y presentaremos informes BOI ante FinCEN para propietarios de negocios y empresas que ya se han formado o están en proceso de formación”, dijo la abogada.

Según el noveno informe anual “Estado actual del emprendimiento latino”, publicado por la Universidad de Stanford, las empresas de propiedad hispana contribuyen con más de $800 mil millones a la economía del país. Además se cita que entre 2007 y 2022 hubo un aumento del 57% en el número de empresas propiedad de hispanos, en comparación con un aumento del 5% en el número de empresas propiedad de otros grupos.

Este crecimiento se refleja con mayor énfasis en los estados del sureste que recibieron una gran afluencia de inmigrantes hispanos en los últimos treinta años. Muchas de las familias inmigrantes se han establecido y las generaciones que nacieron en el país ahora contribuyen al crecimiento económico de sus comunidades creando nuevas oportunidades de negocio y desarrollando pequeñas y medianas empresas. De ahí la importancia de organizaciones como ¡HICA! en buscar la ayuda de empresas como LLC&CORP para seguir apoyando el crecimiento económico y el cumplimiento con todas las Leyes y Regulaciones Federales.

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Nuevas Reglas BOI para Propietarios Beneficiarios

Nuevas Reglas BOI para Propietarios Beneficiarios

Un “beneficiario real” incluye a cualquier individuo que, directa o indirectamente, ejerce un control sustancial sobre una empresa que presenta un reporte BOI. Un individuo ejerce «control sustancial» sobre una empresa que informa si cumple cualquiera de los cuatro criterios generales:

  1. El individuo es un director principal.
  2. El individuo tiene autoridad para nombrar o destituir a ciertos funcionarios o a la mayoría de los directores de la empresa que informa.
  3. El individuo es un importante ejecutor de decisiones.
  4. El individuo tiene cualquier otra forma de control sustancial sobre la empresa que informa.

No se requiere que tenga una participación de propiedad en la empresa que está presentando el reporte BOI. Tampoco hay límite en la cantidad de personas que pueden ser consideradas en ejercer un control sustancial sobre una empresa que reporta. Un individuo puede ejercer un control sustancial, directa o indirectamente, sobre una empresa que reporta, incluso a través de contratos, acuerdos, entendimientos, entidades intermediarias u otras relaciones.

Un “beneficiario real” también incluye a cualquier individuo que, directa o indirectamente, posea o controle al menos el 25% de las participaciones de propiedad de una empresa informante. Una empresa que informa puede tener varios tipos de participaciones en la propiedad. Ejemplos de intereses de propiedad incluyen acciones, acciones o derechos de voto, capital o intereses de ganancias, instrumentos convertibles, opciones u otros privilegios no vinculantes para comprar o vender cualquiera de los anteriores, y cualquier otro instrumento, contrato o mecanismo utilizado para establecer propiedad.

Debido a la complejidad y amplitud de las definiciones y términos relevantes, muchas empresas requerirán asesoramiento y orientación legal para determinar sus beneficiarios finales, particularmente en el caso de organizaciones con estructuras de capital o de gobierno complicadas o donde los intereses se mantienen indirectamente a través de uno o más niveles de entidades o a través de fideicomisos.

Ya sea que se trate de un emprendimiento que busca una forma rápida y económica de presentar documentación, una organización más establecida con múltiples empresas o una empresa con diferentes niveles de propiedad, es extremadamente importante obtener apoyo legal con soluciones que lo ayudarán a cumplir la ley con rapidez y eficientemente.

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Nuevas Reglas CTA para empresas declarantes

Nuevas Reglas CTA para empresas declarantes

Las nuevas reglas bajo la Ley de Transparencia Corporativa (CTA) ahora requieren que las corporaciones, compañías de responsabilidad limitada y otras entidades informen sobre los beneficiarios finales entre otra información, a la Red de Ejecución de Delitos Financieros (FinCEN). Por esta razón es importante que las empresas involucradas se comuniquen con asesores legales con experiencia en esta área y con otros proveedores de servicios directamente involucrados en la formación o registro de entidades legales para ayudar a cumplir oportunamente con los nuevos requisitos de informes sobre beneficiarios reales según la ley CTA.

Este requisito se promulgó como parte de la Ley contra el lavado de dinero en la Ley de Autorización de Defensa Nacional de 2021. La Ley CTA tiene como objetivo combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, el crimen organizado y otros delitos financieros al exigir que corporaciones, compañías de responsabilidad limitada (LLC) y otras entidades formadas o registradas en los EE. UU. informen oportunamente sobre sus beneficiarios finales y sobre su empresa. La ley CTA autoriza a FinCEN mantener una base de datos de información sobre sus Beneficiarios Finales (BOI) que no es pública y centralizada, accesible a las agencias de aplicación de la ley, agencias de seguridad nacional e instituciones financieras. 

Las “empresas declarantes” deben presentar informes BOI ante la FinCEN dentro de plazos específicos. Hay dos categorías de empresas declarantes: empresas declarantes nacionales y empresas declarantes extranjeras. Las compañías nacionales incluyen corporaciones, LLC y cualquier otra entidad creada mediante la presentación de un documento ante un secretario de estado u oficina similar o tribu indígena. Las compañías extranjeras incluyen corporaciones, LLC u otras entidades formadas bajo la ley de un país extranjero que están registradas para hacer negocios en cualquier jurisdicción estatal o tribal.

La norma de presentación de reportes incluye más de 20 excepciones de presentación de reportes BOI para ciertos tipos de entidades. Muchas de las excepciones son para entidades que ya están sujetas a regulaciones importantes por parte de agencias gubernamentales federales o estatales. Las reglas de presentación de reportes BOI son complejas y plantean muchas preguntas legales con respecto al alcance y la interpretación de las diversas definiciones y excepciones. Por esta razón se enfatiza que es muy importante que las empresas involucradas se comuniquen con asesores legales con experiencia en esta área. 

Ya sea que se trate de un emprendimiento que busca una forma rápida y económica de presentar documentación, una organización más establecida con múltiples empresas o una empresa con diferentes niveles de propiedad, es extremadamente importante obtener apoyo legal con soluciones que lo ayudarán a cumplir la ley con rapidez y eficientemente.

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Organizaciones opinan en relación a recopilación de datos para el Reporte BOI

Organizaciones opinan en relación a recopilación de datos para el Reporte BOI

Diversas organizaciones han opinado sobre los formularios de presentación de informes propuestos por FinCEN respecto a la información de identificación requerida por ley para cada beneficiario final. Como se ha declarado oficialmente, la ley de Transparencia Corporativa (CTA) incluye en su requerimiento, la identificación de un beneficiario final.

La Coalición FACT (The Financial Accountability and Corporate Transparency Coalition), en su comunicado de prensa sugiere que FinCEN debería implementar los siguientes cambios en su estructura de identificación del beneficiario final, basados en el lenguaje claro y sencillo de la Ley CTA:

  • Eliminar y revisar los obstáculos problemáticos que complican el uso del directorio por parte de las autoridades estatales, locales y tribales de EE. UU., incluyendo el requisito infundado de que las autoridades pertinentes obtengan una “orden judicial” para acceder al directorio.
  • Aclarar el papel que desempeñarán FinCEN y otras autoridades al otorgar acceso a los usuarios autorizados del directorio: específicamente, FinCEN no debe asumir roles legales y administrativos sustantivos al aprobar el acceso al directorio caso por caso que no estén contemplados por la Ley CTA. 
  • Asegurarse de que la información enviada a FinCEN se ajuste a las mejores prácticas de datos, incluyendo que esté validada y verificada, para implementar fielmente el requisito de la Ley CTA de que la información sea precisa, completa y altamente útil.
  • Cumplir con el propósito declarado en la Ley CTA contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo (AML/CFT) y la aplicación de sanciones al permitir que las instituciones financieras accedan a información sobre beneficiarios reales de conformidad con sus responsabilidades más amplias de AML y de detección de sanciones, en lugar de restringir los criterios de autorización para acceso a un subconjunto reducido de actividades de diligencia debida del cliente.
  • Eliminar restricciones onerosas, que carecen de base legal, sobre socios extranjeros confiables que acceden a la información a través de una solicitud de una agencia estadounidense, para facilitar mejor el intercambio de información para investigaciones y procesamientos internacionales.

En respuesta a todas las críticas presentadas, el director interino de FinCEN, Himamauli Das, testificó ante el Comité de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes sobre el progreso de la agencia en referencia a la implementación de la Ley de Transparencia Corporativa. En su testimonio, el director interino de FinCEN dijo: “Escuchamos alto y claro la importancia de la validación y estamos de acuerdo con la importancia de la validación. Hay consideraciones legales, consideraciones de costos y luego también una serie de preguntas con respecto a cómo implementar esta validación”. 

El testimonio del director interino no dejó claro cómo FinCEN intentaría validar los datos del reporte BOI presentados por las empresas informantes. En teoría, FinCEN podría validar estos datos de varias maneras. El reporte BOI de una empresa que informa está enviado por un alto funcionario de la empresa que informa bajo pena de perjurio. Entonces, en un sentido significativo, el funcionario que presenta el informe está validando la exactitud de los datos mediante el mismo acto de presentar el informe. 

Adicionalmente, podría ser posible que FinCEN compare ciertos puntos de datos con otras fuentes oficiales de información. Por ejemplo, el nombre y la dirección residencial de un beneficiario efectivo podrían compararse con las declaraciones de impuestos disponibles en los registros del IRS para el beneficiario real. Sin embargo, actualmente no existe una vía regulatoria para ese tipo de verificación cruzada y los datos recopilados en el reporte BOI no incluyen el número de seguro social del beneficiario final.

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¿Cómo FinCen Valorará la Información Entregada en el Reporte BOI?

¿Cómo FinCen Valorará la Información Entregada en el Reporte BOI?

Tomando en cuenta los informes emitidos por FinCEN desde que la ley de Transparencia Corporativa (CTA) entró en efecto el 1 de enero de 2024, FinCEN establece que una empresa informante debe presentar un reporte BOI identificando a cada uno de sus beneficiarios finales. El reporte debe proporcionar el nombre legal completo, la fecha de nacimiento, la dirección residencial, un número de identificación único (como una licencia de conducir o pasaporte) y una imagen del documento que contiene el número de identificación único, por cada uno de los beneficiarios finales. 

Las empresas que existían antes del 1 de enero de 2024 tendrán un año para presentar su primer informe. Las empresas constituidas a partir del 1 de enero de 2024 deberán presentar su primer informe dentro de los noventa días posteriores a su constitución. 

FinCEN recopilará la información del reporte BOI de las empresas declarantes en una base de datos masiva. Según la regla de acceso propuesta, FinCEN pondrá los datos del reporte BOI a disposición de las autoridades estadounidenses, los bancos estadounidenses y ciertas agencias extranjeras encargadas de hacer cumplir la ley con el fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. 

Debido al método que ha presentado FinCEN para la recopilación de datos, éste ha recibido críticas de sectores por no implementar un sistema para validar los datos recibidos en el reporte BOI de las empresas informantes. 

El estatuto de la Ley CTA exigía que FinCEN adopte regulaciones que no sólo recopilen datos del reporte BOI, sino que también serían “muy útiles (en) confirmar” la información sobre beneficiarios finales reportada por bancos e instituciones financieras bajo las reglas de Proceso de Investigación del Cliente (“CDD”) ya implementadas por FinCEN. 31 U.S.C. 5336(b)(F)(iv)(II). 

Grupos de interés como la Coalición FACT (The Financial Accountability and Corporate Transparency Coalition) han argumentado que FinCEN necesita hacer más que simplemente recopilar datos del reporte BOI. Sus directivos afirman que también se necesita validar los datos obtenidos. Como señaló Ian Gary, el director ejecutivo de FACT: “La Ley de Transparencia Corporativa representa casi una década de trabajo incansable por parte de un grupo bipartidista de legisladores, expertos y defensores, y su aprobación en 2021 fue la victoria legislativa contra el lavado de dinero más sustancial de esta generación. Para hacer realidad la promesa de este logro, es absolutamente fundamental que FinCEN realice cambios importantes en el camino hacia una implementación fiel». 

En teoría, FinCEN podría validar estos datos de varias maneras. El reporte BOI de una empresa que informa está enviado por un alto funcionario de la empresa que reporta bajo pena de perjurio. Entonces, en un sentido significativo, el funcionario que presenta el informe está validando la exactitud de los datos mediante el mismo acto de presentar el reporte. 

Es posible que FinCEN espere para validar los datos del reporte BOI hasta que se complete el primer año de presentación de informes el 1 de enero del 2025. De esta manera se podría tener una mejor comprensión del nivel de cumplimiento y una mejor capacidad para pronosticar cómo podría funcionar un sistema de validación. 

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Los directores de empresas son considerados como beneficiarios finales

Los directores de empresas son considerados como beneficiarios finales

Conocemos ya que una empresa que realiza su reporte de Informe de Beneficiarios Finales (BOI) de acuerdo con la Ley de Transparencia Corporativa (CTA) tiene la obligación de identificar a cada uno de los miembros de su junta directiva (o directores) como beneficiarios finales. Aunque las regulaciones de FinCEN no exigen que una empresa declarante incluya a todos los miembros de la junta directiva como beneficiarios reales, existen algunas consideraciones prácticas que se deben considerar para elaborar el reporte.

Según la Ley CTA, una empresa que presenta el reporte BOI, debe incluir la identificación de cada uno de sus beneficiarios finales. Un beneficiario efectivo es cualquier individuo que directa o indirectamente posee el 25% o más de la participación en la propiedad de la empresa que está emitiendo el informe, o que ejerce un control sustancial sobre la empresa. Los miembros del consejo de administración de una empresa no ejercen automáticamente un control sustancial en virtud de su función como directores. 

De acuerdo a la información presentada por FinCEN en Preguntas Frecuentes D.9, se establece expresamente que un miembro del consejo de administración de una empresa que informa no siempre necesita ser identificado como beneficiario final. Y, sin embargo, no existe ninguna disposición en las regulaciones de FinCEN que describa las circunstancias bajo las cuales se debe identificar a un director. En la definición de “control sustancial” dentro de la subsección (c), se establece que un individuo tiene control sustancial (y por lo tanto es un beneficiario final) si este individuo “tiene influencia sustancial sobre decisiones importantes tomadas por la empresa que reporta”. 

El contenido de la explicación en Preguntas Frecuentes D.9 indica que “si un director en particular cumple con alguno de estos criterios (de control sustancial), es necesario que la empresa que informa deba considerarlo director por director”. Esta conclusión se desprende del reglamento, pero no da una contestación directa al concepto de “influencia substancial”. Las interpretaciones que sugieren identificar sólo a un miembro de la junta directiva que tiene poder de disposición o poder de veto, crean una prueba de línea clara, pero no están respaldadas por la regulación. 

El reglamento no dice que un miembro del directorio es un beneficiario efectivo sólo cuando tiene el poder de determinar o vetar una decisión importante. En el reglamento se da referencia a una “influencia sustancial” sobre una decisión importante. No hay nada en el reglamento que señale que un miembro “controlador” de la junta directiva sea un beneficiario efectivo, pero un miembro “pasivo” de la junta directiva no lo es. No existe una manera objetiva para determinar cuando un director actúa de forma independiente, mientras otro actúa de forma pasiva. Esta falta de orientación regulatoria es particularmente grave si se considera el impacto que causaría el adivinar mal. 

En un proceso de reporte BOI que esté potencialmente defectuoso, el acusado argumentará que realizó una estimación seria y juiciosa de los hechos y circunstancias. El fiscal instará a que los mismos hechos simplemente demuestran complicidad y manipulación de la información deliberadamente realizadas por el acusado. Un acusado que necesita demostrar la ausencia de una omisión “deliberada” de revelar su caso tendrá dificultades para obtener una desestimación previa al juicio, incluso con la documentación más sólida en un proceso de decisión interno honesto.

La falta de una indicación oficial para poder determinar qué directores tienen una influencia sustancial sobre las decisiones importantes, implica la necesidad de tener un enfoque conservador. Si no existe un margen de tolerancia regulatorio para excluir a un director en particular, entonces la única regla libre de riesgos es aquella que incluye a todos los directores.

Basado en esta información, podemos anotar que el enfoque más prudente para presentar un reporte BOI, es incluir a cada miembro de la junta directiva como beneficiario final.

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