La Disolución de Compañías en torno a la Ley de Transparencia Corporativa
Una pregunta frecuente cuando se está tocando el tema de la nueva Ley de Transparencia Corporativa (CTA) es si una entidad que se disuelva antes del 31 de diciembre de 2024 aún estaría obligada a presentar un reporte de información sobre sus beneficiarios finales (BOI). Esta pregunta es muy importante.
Si una entidad disuelta deja de ser una “empresa declarante”, de modo que no tenga el deber de presentar una declaración, entonces cualquier empresa declarante que ya no esté activa, podría disolverse antes de finales de 2024 y no tener el deber de presentar una declaración. Sin embargo, si la Ley CTA obliga a todas las empresas declarantes existentes a principios de 2024 a presentar una solicitud (independientemente de que estén disueltas), entonces es muy probable que la disolución no ponga fin a la responsabilidad jurídica de la empresa.
¿Qué es la disolución?
Uno de los desafíos que se presentan es que cada estado define y trata a la disolución de manera diferente. Incluso dentro de un solo estado, puede haber múltiples tipos de procedimientos de disolución y diferentes procedimientos para diferentes tipos de entidades. Por esta razón es muy importante recurrir a la ayuda de un abogado competente para revisar y estar seguros de cumplir con todos los requerimientos de las leyes estatales.
No existe una regla final para la presentación de reportes BOI en torno a la pregunta de si una entidad disuelta queda o no exenta de su obligación de presentar el reporte BOI. Se debe entender que pueden surgir escenarios reales específicos durante la implementación que requieran una aclaración adicional.
En lo que tiene que ver con las empresas que se disuelvan durante el año 2024, se debe reconocer tácitamente que la disolución de una entidad significa el fin de su existencia corporativa y la eliminación de su obligación de presentar un reporte BOI.
La importancia de la Asesoría Legal Competente
Los abogados que han estudiado estas disposiciones a veces han llegado a conclusiones diferentes. En conclusión se podría decir que una entidad que ha sido disuelta según su ley estatal de modo que ya no tiene existencia legal, debería estar exenta de la obligación de presentar un reporte BOI. Por no existir una regulación específica al respecto, los abogados de las empresas que están asesorando con esta obligación, deben tener cuidado al orientar a sus clientes.
Debemos considerar que si la entidad no existe, esta no puede tener un alto funcionario autorizado a presentar una solicitud. Una vez que una entidad se disuelve total y definitivamente, no tiene altos funcionarios. Sin embargo, las entidades que simplemente han presentado un “aviso de disolución” o cualquier presentación precursora que inicia el proceso de liquidación, todavía tienen existencia legal. Por lo tanto las entidades que tengan alguna forma de existencia legal, deben presentar el reporte BOI a su debido tiempo.
Por esta razón es importante que las empresas tengan el asesoramiento legal profesional para realizar sus reportes.